Al hablar de interpretación en notarías, nos referimos a la situación en la que un notario examina un documento escrito y solicita al intérprete una interpretación consecutiva del mismo o incluso se le proporciona el documento para llevar a cabo una traducción a vista. En este contexto, resulta fundamental que el intérprete tenga un profundo conocimiento de los documentos a los que se enfrenta para que el cliente comprenda todos los detalles acerca de todas y cada una de las cláusulas que se mencionan en su contrato, herencia, u otros documentos.
En este artículo explicamos brevemente cuál es la función del notario y del intérprete, quién está capacitado para ejercer como intérprete ante notario de acuerdo a la legislación española vigente y si el intérprete puede prestar su servicio de forma remota.
¿Qué tareas lleva a cabo el notario?
El notario es un profesional del ámbito jurídico que autentica y certifica documentos como contratos, testamentos o escrituras. Su función principal es dar fe pública de la autenticidad y legalidad de estos documentos. En España, la profesión de notario está regulada por una serie de leyes y regulaciones que establecen los requisitos y el marco legal para el ejercicio de esta profesión. A continuación, se detallan las principales normativas que regulan la profesión de notario en España:
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- Ley del Notariado: La Ley del Notariado es la norma principal que regula la profesión de notario en España. Establece las funciones, deberes y prerrogativas de los notarios, así como los requisitos para su nombramiento, las obligaciones deontológicas y las tarifas notariales.
- Real Decreto Notarial: El Real Decreto Notarial establece las normas de organización y funcionamiento de los notarios y sus oficinas. Define aspectos relacionados con la organización administrativa de la profesión, la formación, y las normas deontológicas.
- Colegios Notariales: Los Colegios Notariales son organismos profesionales que supervisan el ejercicio de la profesión notarial en diferentes regiones de España. Cada colegio se encarga de promover el cumplimiento de las normas éticas y profesionales entre sus miembros y de colaborar con las autoridades en la regulación de la actividad notarial.
- Normativas autonómicas: En algunas Comunidades Autónomas de España, se pueden encontrar normativas adicionales que regulan ciertos aspectos de la profesión notarial. Estas normativas regionales pueden complementar las leyes estatales en lo que respecta a la organización y funcionamiento de los colegios notariales.
- Normativas europeas: En el marco de la Unión Europea, la profesión notarial en España también se encuentra sujeta a normativas y regulaciones europeas que afectan aspectos como la movilidad de notarios y el reconocimiento de documentos públicos en el ámbito europeo.
¿Quién puede ejercer la interpretación en notarías?
Según el artículo 150 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que regula la organización y funcionamiento del Notariado, se permite el uso de cualquier individuo que alegue tener competencia en ambos idiomas, sin requerir una calificación oficial como intérprete. Desafortunadamente, la profesión del intérprete en notarías, de la misma forma que en el contexto judicial, carece de la regulación que requeriría la complejidad de la propia profesión.
Según dicho artículo “cuando los otorgantes, o alguno de ellos, no conocieren suficientemente el idioma en que se haya redactado el instrumento público, y el Notario no pudiere por sí comunicar su contenido, se precisará la intervención, en calidad de intérprete, de una persona designada al efecto por el otorgante que no conozca el idioma, (….) que hará las traducciones necesarias, declarando la conformidad del original con la traducción y que suscribirá, asimismo, el instrumento público.”
El espíritu de la Ley se basa en la practicidad. Sin embargo, para prevenir complicaciones y lamentaciones, es aconsejable contar con un intérprete en notarías que ejerza como profesional.
Interpretación en notarías: ¿presencial o remota?
¿Pero qué sucede si una pareja de alemanes acude al notario a firmar las escrituras de su nuevo apartamento en La Palma y no encuentra un profesional en interpretación en notarías de alemán profesionales disponibles en la isla? ¿Qué ocurre si no puedo o no quiero afrontar los costos de desplazamiento del intérprete más cercano? En este momento en el que la interpretación a distancia cobra importancia.
Lamentablemente, la interpretación remota ante notario aún no es una opción disponible. Aunque se han realizado avances, como la posibilidad de que los notarios utilicen la Firma Electrónica Reconocida Notarial (Feren), los notarios se oponen a que los intérpretes puedan asistir a sus clientes en remoto. En el sistema actual, el notario, como un testigo público, requiere la presencia física de todas las partes involucradas, incluyendo al intérprete, para garantizar la autenticidad y evitar posibles problemas de coerción o fraude en transacciones legales. Aunque entendible, esta exigencia puede resultar inconveniente y muy poco práctica en algunos casos.
En definitiva, la interpretación remota podría ser una solución práctica si se permitiera al intérprete en notarías firmar documentos notariales electrónicamente. Esto reduciría los costos de desplazamiento y ofrecería un servicio más accesible para todos los involucrados, asegurando al mismo tiempo la calidad y la autenticidad en el proceso.
¿Qué dice realmente la ley sobre la interpretación remota ante notario?
En cuanto a la traducción e interpretación para la asistencia a ciudadanos extranjeros comunitarios, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/1191 pueden aportarse documentos acompañados del modelo multilingüe o bilingüe que evite la necesidad de traducción jurada. En el caso de países extracomunitarios, estos deberán venir traducidos, en su caso, por medio de una traducción jurada reconocida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, siendo aplicable subsidiariamente la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley 20/2011, de 21 de julio (del Registro Civil) y asimismo supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre (de Procedimiento Administrativo), estableciéndose la preferencia de la práctica de las comunicaciones judiciales por vía telemática y que dará fruto a los posteriores desarrollos normativos (la modificación de las normas procesales, modificando la Ley de Enjuiciamiento Criminal; la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, así como la modificación de otros cuerpos normativos, como la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862; el Código de Comercio; la Ley Hipotecaria, el Reglamento del Registro Mercantil; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria o la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, el reciente Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades y/o Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas, también se enmarca en este contexto de adaptación de la realidad judicial española del siglo XXI al marco tecnológico contemporáneo. Y es aquí donde entra en juego el trabajo remoto de los traductores e intérpretes jurados, que sigue siendo denostado por algunos notarios.
En resumidas cuentas, si no es posible encontrar un experto en interpretación en notarías competente para asistir a la lectura de las escrituras y si resulta imposible que el mismo intervenga de manera remota, siempre cabe la posibilidad de aportar con anterioridad suficiente una traducción de las escrituras. En este caso, la traducción no tiene por qué ser jurada.