La interpretación judicial en España:

La España europea del siglo XXI es un país multicultural y plurilingüe. Además de la riqueza linguística propia de nuestras lenguas cooficiales, España es un importante destino migratorio, lo que supone nuevos retos para la administración pública, incluida la Administración de Justicia. En esta publicación, explicaremos por qué la interpretación judicial en España es y debe ser un derecho, así como los avances y retrocesos dados en los últimos años.

La interpretación judicial en España: un derecho

Según el Instituto Nacional de Estadística, las lenguas más habladas por ciudadanos no nacionales son el árabe (especialmente el darija o árabe marroquí), el rumano, el inglés (especialmente en regiones costeras del mediterráneo), el alemán (especialmente en los archipiélagos balear y canario), el tamazight (concretamente el rifeño), el wu (lengua hablada mayoritariamente por la comunidad china en España), el búlgaro, el francés (especialmente hablado por personas migrantes de antiguas colonias francesas) y lenguas del África subsahariana, como el wólof, el hausa y el soninké.

Los servicios públicos, incluidos los tribunales españoles, reflejan esta realidad social de nuestro país en las últimas décadas: personas extranjeras con escaso o nulo conocimiento de la lengua oficial acuden a los tribunales y se hace necesaria la intervención del intérprete judicial como mediador entre la administración de justicia y las partes.

De acuerdo con la legislación española, toda persona imputada o acusada que no entienda el castellano o la lengua cooficial en la que se desarrolle la actuación tiene derecho reconocido a recibir la asistencia de un intérprete para que no se vulnere su derecho a la defensa.

Más concretamente, es el artículo 123 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que establece los siguiente derechos:

  1. Contar con la asistencia gratuita de un intérprete que emplee una lengua que el acusado comprenda.
  2. La intervención del intérprete en todas las actuaciones en las que se encuentre presente el acusado (interrogatorio policial y juicio oral inclusive).
  3. Asistencia del intérprete en conversaciones con el abogado.
  4. Traducción escrita de toda la documentación relevante asociada al procedimiento.

La LECrim fue modificada para la transposición de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, directiva relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. Efectivamente, en las últimas décadas hemos asistido a cambios importantes en la justicia española fruto de los cambios políticos, demográficos y sociales del país: España es un Estado receptor de personas migrantes en el que las distancias se reducen y es parte de la normalidad la existencia de pleitos en las que las partes hablan diferentes lenguas. España coopera con las autoridades judiciales y policiales de otros países, lo que supone también la internacionalización de los juzgados.

No obstante, la legislación no se adapta al mismo ritmo que se producen estos cambios profundos en nuestra sociedad, por lo que el derecho a la interpretación no se garantiza en todos los casos. A continuación, expondremos algunos de los retos para garantizar el derecho a la interpretación en este ámbito.

Externalización de los servicios de interpretación judicial en España

La Administración de Justicia ha descuidado el servicio de interpretación judicial en España con la cesión de su papel de proveedor de los mismos en las manos de empresas intermediarias que se presentan a concurso público. La administración arguye cuestiones económicas, pero esta tendencia ha ido en detrimiento de la calidad del servicio y las condiciones laborales de los intérpretes.

Al no cobrar los intérpretes directamente de la Administración de Justicia, algunas empresas privadas intentan maximizar sus beneficios a costa de la remeuneración de los intérpretes: nos encontramos con honorarios habituales entre 10 y 15 euros por hora efectivamente trabajada sin contar tiempos de espera o de desplazamiento. Como consecuencia de dichos estipendios paupérrimos, muchos profesionales huyen del sector.

Muchos podrían escandalizarse al decirles que un intérprete judicial profesional puede cobrar más de 100 euros por cada hora de trabajo, pero los honorarios del intérprete son peccata minuta en comparación a todas las costas de un juicio, así como los honorarios por abogado, procurador y perito.

Actualización del orden jurisdiccional

La LECrim data originalmente de 1882 y pese a haber sufrido cambios significativos, aún recoge en su artículo 124.1 que:

«El traductor o intérprete judicial será designado de entre aquellos que se hallen incluidos en los listados elaborados por la Administración competente. Excepcionalmente, en aquellos supuestos que requieran la presencia urgente de un traductor o de un intérprete, y no sea posible la intervención de un traductor o intérprete judicial inscrito en las listas elaboradas por la Administración, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior, se podrá habilitar como intérprete o traductor judicial eventual a otra persona conocedora del idioma empleado que se estime capacitado para el desempeño de dicha tarea

Asimismo, la Ley Orgánica 6/1985 del 1 de julio del Poder Judicial (LOPJ) determina lo siguiente en su artículo 231.5:

«En las actuaciones orales se podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de aquella.»

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) recoge el mismo espíritu en su artículo 143:

«Cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el Secretario por medio de decreto podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción.»

Vacíos legales que afectan a la interpretación judicial en España

Debido a la tendencia de externalización del servicio, al rechazo de buena parte de los profesionales a colaborar como intérpretes judiciales debido a las condiciones de trabajo y a las lagunas mencionadas anteriormente, algunas empresas intermediarias contratan a personas inexpertas dispuestas a ejercer como intérpretes con dichas condiciones. Como resultado de este intrusismo laboral, es común encontrar a personas sin formación que realizan habitualmente este tipo de encargos en juzgados con consecuencias que podríamos valorar como impropios en un Estado de derecho.

Basta con lanzar una búsqueda en internet con palabras clave como «juicio suspendido» junto a «intérprete» o «mala traducción» para encontrar un sinfín de noticias en la prensa digital de ámbito regional y local.

Mientras que el Código Penal es inquebrantable en su artículo 460 con penas de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años por «faltar sustancialmente a la verdad, alterarla con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos», la LECrim, la LEC o la LOPJ aceptan habilitar a un intérprete a aquella persona «conocedora del idioma.»